¿Por qué las organizaciones solidarias no “marketean” más que las personas pueden descontar impuestos de sus donaciones?

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Las personas que reciben un sueldo pueden descontar de impuestos el 50% del monto donado, ¿por qué todas las organizaciones solidarias no aprovechan ni difunden más este beneficio?

La Ley N° 19.885 en el artículo 10° establece que las personas naturales “contribuyentes afectos al impuesto contemplado en el número 1º del artículo 43” de la Ley de Impuesto a la Renta pueden obtener un crédito del 50% de sus donaciones con un tope del 20% de su renta o de 320 UTM si este monto es menor al dado por el porcentaje.

Si bien así suena muy atractivo, existen una serie de requisitos que han impedido en la práctica que este beneficio sea ofrecido por todas las organizaciones solidarias a sus donantes.

En realidad, las organizaciones deben realizar un trámite bastante largo para que sus donantes puedan obtener una rebaja de impuestos. Además de tener un proyecto inscrito en el Ministerio de Desarrollo Social, las organizaciones solidarias deben:

  • Emitir un Certificado de Donación por cada una de las donaciones.
  • Mantener un “Libro de Donaciones” donde, respecto a cada donación, tiene que estar registrado el nombre del donante, número de certificado emitido, monto total de la donación y destino de la misma.
  • Todos los años, ingresar manualmente al sitio web de Servicio de Impuestos Internos la Declaración Jurada N° 1828, con los detalles de cada uno de los donantes y sus donaciones.

Si bien existen organizaciones como el Hogar de Cristo y la Fundación Las Rosas que han automatizado los dos primeros puntos, o empresas como donaenley.cl que lo ofrecen, del ingreso manual de la DJ 1828 en el SII no se salva ninguna organización solidaria.

El problema entonces es que, para montos pequeños, el costo de gestionar el beneficio tributario para el donatario es mayor que el beneficio tributario para el donante.

Con todo, no deja de sorprender que los montos de donaciones sujetas a beneficio tributario de personas naturales y jurídicas se equiparó en el año 2014.

Donaciones de empresas versus donaciones de personas naturales (Miles de pesos de 2017)

La primera aprobación de SII para emitir certificados de donación digital fue para el Hogar de Cristo en el año 2012 (Fundación las Rosas fue en el año 2014).

La aprobación más temprana para el Hogar de Cristo y sus filiales nos entrega un experimento natural de interés, que podría explicar en parte el aumento de las donaciones de personas.

Organizaciones solidarias que recibieron los mayores montos de donaciones (en miles de pesos), declaradas en Ley N° 19.885

Está la inquietud académica de contar con los datos desagregados para saber como cambió la composición del Hogar de Cristo entre donantes personas y empresas con beneficio tributario.

Para lo que nos convoca, sería más interesante aún saber si hubo donaciones adicionales (donantes adicionales a los recurrentes que a partir del 2014 hicieron uso del beneficio tributario).

Con todo, es un hecho de que la digitalización de los certificados tuvo un impacto tributario para sus donantes.

Algunas organizaciones solidarias, que ya cuentan con certificados digitales, han lanzado campañas del tipo «duplica tu donación y paga lo mismo» para aprovechar este beneficio. Es una propuesta interesante, por lo general destinada a los donantes de montos mayores, que debería estar disponible de manera universal.

En conclusión, y aprovechando que el término equidad tributaria se ha puesto de moda, sería importante que los responsables de las políticas públicas encontraran la forma de simplificar los requisitos para obtener un beneficio tributario de las donaciones.

Beneficiaria y sería más justo tanto para donantes como para donatarios.

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